Desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.
La Unión Europea establece las condiciones y los controles sanitarios aplicables a los desplazamientos de los animales de compañía con el objetivo, entre otros, de evitar la propagación de la rabia. Estas normas abarcan, en particular, medidas de identificación y de vacunación de los animales y establecen listas de terceros países en los cuales la situación, en lo que respecta a la rabia, puede considerarse equivalente a la existente en determinados Estados miembros en función de la presencia y el control de la rabia dentro de su territorio.
ACTO
Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo [ Véanse los actos modificativos ].
SÍNTESIS
Este Reglamento armoniza las normas sanitarias aplicables a los animales de compañía que se desplazan por el interior de la Unión Europea (UE) por motivos no comerciales. Refuerza también las normas aplicables a los animales procedentes de terceros países.
Estas disposiciones deben garantizar un grado elevado de protección de la salud humana y animal, así como facilitar los desplazamientos de los animales domésticos y, por tanto, de sus propietarios.
Ámbito de aplicación
Los animales afectados por este Reglamento son los perros, los gatos y los hurones. Los animales que pertenezcan a las siguientes especies quedan sujetos a las normas nacionales: invertebrados (excepto abejas y crustáceos), peces tropicales decorativos, anfibios, reptiles, aves de todas las especies (excepto las aves de corral contempladas en las Directivas 90/539/CEE y 92/65/CEE ), así como los roedores y conejos domésticos.
Estos desplazamientos no deben estar destinados a una operación de venta o de transmisión de propiedad.
Identificación de los animales
Los animales deben estar identificados por medio de un sistema electrónico de identificación (transpondedor) o de un tatuaje claramente legible. El tatuaje sólo será un método de identificación válido hasta el 3 de julio de 2011 y no es válido para los siguientes Estados miembros: Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido (únicamente el transpondedor tiene validez).
A partir del 3 de julio de 2011, tan solo se podrá utilizar el transpondedor como método de identificación válido.
Desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía
Cuando los animales de compañía tengan como destino Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, deben estar identificados y vacunados contra la rabia y haberse sometido a una valoración de anticuerpos (una prueba para verificar si la vacuna ha sido efectiva) en un laboratorio autorizado. Además, se requiere un tratamiento contra la garrapata y la tenia (equinococcosis).
Cuando los animales de compañía tengan como destino otros Estados miembros, únicamente deben estar identificados y vacunados contra la rabia. Finlandia exige también un tratamiento contra la tenia (equinococcosis). Además, los Estados miembros pueden autorizar el acceso de animales jóvenes de menos de tres meses sin vacunar bajo determinadas condiciones.
Desplazamientos de animales de compañía procedentes de terceros países
Las normas sanitarias aplicables a los desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía se aplican también a los siguientes países: Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza, Vaticano.
Cuando los terceros países no figuran en esta lista se clasifican en dos categorías a las que se aplican condiciones diferentes: por un lado, los países en los cuales la situación sanitaria con respecto a la rabia y los controles realizados son similares a los de los Estados miembros en los que la situación es la menos favorable (parte C del anexo I) y, por otro lado, los países en los cuales la situación sanitaria y el contexto general son todavía preocupantes.
De este modo, en los países cuya situación y cuyos controles sanitarios son satisfactorios, los animales destinados a Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido deben (hasta el 3 de julio de 2008) estar identificados y vacunados contra la rabia y haberse sometido a una valoración de anticuerpos en un laboratorio autorizado. Asimismo, puede ser necesario un tratamiento contra la garrapata y la tenia (equinococcosis) antes de entrar en estos países. Los animales destinados a los demás Estados miembros únicamente deben estar identificados y vacunados contra la rabia y, en caso de estar destinados a Finlandia, haberse sometido a un tratamiento contra la tenia.
En cambio, para los otros terceros países (situación no satisfactoria; estos países no figuran en ninguna lista), las normas son más estrictas. Los animales no podrán entrar directamente en: Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, salvo cuando vayan a permanecer en cuarentena. Si están destinados a otros Estados miembros, los animales deben estar vacunados y haberse sometido a una valoración de anticuerpos en un laboratorio autorizado efectuada a partir de una muestra de sangre extraída tres meses antes de su traslado.
Documentos obligatorios y sanciones
Los animales procedentes de los Estados miembros deben ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario facultado por la autoridad competente de su Estado de procedencia. Este pasaporte debe acreditar que el animal cumple los requisitos sanitarios de este Reglamento o, en el caso de Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, las normas sanitarias de esos países.
Los animales procedentes de terceros países deben disponer de un certificado expedido por un veterinario oficial que certifique la observancia de las normas sanitarias de este Reglamento o, en el caso de Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, de las normas sanitarias de estos países.
Si en los controles, en particular los realizados en los puntos de entrada en la UE, se comprueba que el animal no cumple los requisitos previstos en este Reglamento, la autoridad competente puede decidir reexpedirlo al país de origen, aislarlo bajo control oficial el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios o, en última instancia, sacrificar al animal cuando no sea posible proceder a su reexpedición o su aislamiento en cuarentena.
La Comisión facilita la lista de laboratorios autorizados ( DE ) ( EN ) ( FR ).
REFERENCIAS
Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 998/2003 3.7.2003 - DO L 146 de 13.6.2003
EXCEPCIÓN AL ACTO
Decisión 2004/557/CE [Diario Oficial L 249 de 23.7.2004].
Esta excepción se aplica al tránsito de perros y gatos de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca.
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2004/650/CE 21.9.2004 - DO L 298 de 23. 9.2004
MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS
ANEXO II - Lista de países y de territorios:
Decisión 2004/650/CE [Diario Oficial L 298 de 23.9.2004];
Reglamento (CE) n° 2054/2004 [Diario Oficial L 355 de 1.12.2004];
Reglamento (CE) n° 1193/2005 [Diario Oficial L 194 de 26.7.2005];
Reglamento (CE) n° 18/2006 [Diario Oficial L 4 de 7.1.2006];
Reglamento (CE) n° 590/2006 [Diario Oficial L 104 de 13.4.2006];
Reglamento (CE) n° 1467/2006 [Diario Oficial L 274 de 5.10.2006].
ACTOS CONEXOS
Decisión 2005/91/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica [Diario Oficial L 31 de 4.2.2005].
Decisión 2004/839/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establecen condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial a la Comunidad de perros y gatos de corta edad procedentes de terceros países [Diario Oficial L 361 de 8.12.2004].
Decisión 2004/824/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad [Diario Oficial L 358 de 3.12.2004].
Última modificación: 14.12.2006
Fuentes:http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/f83009.htm
Fecha publicación de este reportaje:29/03/07.La normativa puede cambiar.Le recomendamos que cuando tenga una duda sobre este tema se lo pregunte a su veterinario,y le informará sobre las novedades al respecto.
El pasaporte de animales de compañía en Asturias.
En el caso de los perros,el pasaporte es el único documento oficial válido donde se pueden consignar las vacunas y se dispensa conjuntamente con el impreso de identificación del RIAPA,puesto que para la expedición del pasaporte es preceptivo que el animal esté identificado con microchip.
Todos los perros mayores de 3 meses deben de estar identificados con microchip y pasaporte.
A aquellos cachorros menores de tres meses y que todavía no estén identificados,se les consignarán sus vacunas en un Certificado Oficial expedido por el veterinario.
Aquellos perros indentificados en su día con microchip y que no dispongan de pasaporte, podrán solicitarlo en un centro veterinario.
Cualquier cambio:dirección,propietario,baja,etc.,debe ser comunicado al RIAPA,para que haga constar la nueva situación.Esto se hará a través de un documento tramitado por el centro veterinario.